Ley 9/2013 ст. 49
CAPÍTULO IV
Artículo 49. Funcionamiento.
1. Las entidades de certificación de conformidad municipal (Eccom) certificarán, verificarán, inspeccionarán o controlarán si la instalación, implantación o ejercicio de cualquier actividad, económica, empresarial, profesional, industrial o comercial, es conforme con la normativa sectorial y con la aplicable en el municipio en donde se realicen o pretendan realizar, y con los campos y normas de actuación que se establezcan reglamentariamente a este efecto.
2. En sus actuaciones, las ECCOM podrán emitir certificados, actas, informes y dictámenes, cuyo contenido será determinado reglamentariamente.
3. En el ejercicio de sus funciones, las Eccom y el personal dependiente de ellas desarrollará sus funciones con independencia, estableciéndose reglamentariamente las disposiciones en materia de incompatibilidades.
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