Ley 7/2014 ст. 77
TÍTULO IV
Artículo 77. Atribución de la potestad sancionadora.
1. Corresponde a la administración pública autonómica la potestad sancionadora en materia de consumo, y deben ejercerla los órganos de esta administración que tengan atribuida esta competencia.
2. Las infracciones en materia de consumo cometidas en el ámbito territorial de las Illes Balears serán sancionadas previa tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.