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Ley 7/2014 · Ley 7/2014, de 23 de julio, de protección de las personas consumidoras y usuarias de las Illes Balears.

Ley 7/2014 ст. 57

CAPÍTULO V

ДействуетОфициальный текст

Artículo 57. El personal inspector.

1. El personal funcionario al servicio de la administración que ejerce funciones de inspección tendrá, en el desarrollo de su actuación inspectora, la condición de autoridad con carácter general y, en particular, respecto a la responsabilidad administrativa y penal de las personas que ofrezcan resistencia o atenten contra ellos, de hecho o de palabra.

2. Los inspectores de consumo deberán identificarse siempre antes de ejercer las potestades derivadas de sus funciones, salvo que la identificación pueda frustrar la finalidad de la inspección. Su actividad será siempre respetuosa con los administrados, proporcionada y ponderada.

3. El personal inspector y el personal adscrito a los órganos relacionados con la inspección deberán guardar secreto sobre los asuntos que conozcan por razón de su trabajo.