Ley 7/2014 ст. 45
CAPÍTULO I
Artículo 45. Conservación de archivos.
1. La documentación de los procedimientos de control, inspección y reclamaciones en materia de consumo podrá ser destruida transcurridos cinco años desde la fecha de su realización o inicio.
2. En el supuesto de expedientes sancionadores y arbitrales, el plazo referido en el apartado anterior será de diez años.