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Ley 7/2014 · Ley 7/2014, de 23 de julio, de protección de las personas consumidoras y usuarias de las Illes Balears.

Ley 7/2014 ст. 43

CAPÍTULO VIII

ДействуетОфициальный текст

Artículo 43. El Consejo de Consumo de las Illes Balears.

1. El Consejo de Consumo de las Illes Balears, adscrito a la consejería competente en materia de consumo, se configura como el órgano consultivo de colaboración y participación en materia de consumo de las asociaciones de consumidores y organizaciones empresariales.

2. Serán funciones del Consejo informar sobre los proyectos de disposiciones generales que afecten a los consumidores y usuarios, promover iniciativas en relación con el consumo y el uso de bienes, fomentar el diálogo entre asociaciones de consumidores y organizaciones empresariales, y las otras que reglamentariamente se establezcan.

3. Reglamentariamente se establecerán su composición, participación y funcionamiento.