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Ley 2/2014 · Ley 2/2014, de 8 de julio, integral para la no discriminación por motivos de identidad de género y reconocimiento de los derechos de las personas transexuales de Andalucía.

Ley 2/2014 ст. 13

CAPÍTULO III

ДействуетОфициальный текст

Artículo 13. No discriminación en el trabajo.

1. De acuerdo con la Constitución Española y lo establecido en el Estatuto de Autonomía para Andalucía sobre proscripción de la discriminación por motivo de orientación sexual, no podrá aplicarse discriminación laboral de ningún tipo, ni de acceso, promoción y remuneración, ni de trato, ni ser causa de despido o cese, por el hecho de manifestar la propia identidad de género libremente determinada o por encontrarse incursa la persona en cualquier proceso médico-quirúrgico que precise en relación con lo contemplado en el Capítulo anterior.

2. La Administración de la Junta de Andalucía y los organismos públicos dependientes de esta se asegurarán, en la contratación de personal y en las políticas de promoción, del cumplimiento del principio de no discriminación por motivos de identidad de género.

3. Las Administraciones a las que hace referencia el apartado 2 del artículo 4 de la presente Ley se asegurarán, mediante la incorporación de cláusulas administrativas en los pliegos de contratación, de que las empresas o entidades adjudicatarias respeten la identidad de género autodeterminada de sus empleados, sin que pueda haber discriminación por este motivo.