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Ley 5/2014 · Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.

Ley 5/2014 ст. 62

CAPÍTULO II

ДействуетОфициальный текст

Artículo 62. Sanciones al personal.

Las autoridades competentes podrán imponer, por la comisión de las infracciones tipificadas en el artículo 58, las siguientes sanciones:

1. Por la comisión de infracciones muy graves:

a) Multa de 6.001 a 30.000 euros.

b) Extinción de la habilitación, que comportará la prohibición de volver a obtenerla por un plazo de entre uno y dos años, y cancelación de la inscripción en el Registro Nacional.

2. Por la comisión de infracciones graves:

a) Multa de 1.001 a 6.000 euros.

b) Suspensión temporal de la habilitación por un plazo de entre seis meses y un año.

3. Por la comisión de infracciones leves:

a) Apercibimiento.

b) Multa de 300 a 1.000 euros.