Real Decreto 162/2014 ст. 2
CAPÍTULO I
Artículo 2. Autorización y control judicial.
1. Nadie podrá ser internado en un centro sin que medie resolución dictada por la autoridad judicial competente que expresamente así lo autorice u ordene.
2. En todo caso el extranjero internado queda a disposición del juez o tribunal que autorizó u ordenó el internamiento.
3. Además, al Juez competente para el control de la estancia de los extranjeros en el centro le corresponde conocer, sin ulterior recurso, de las peticiones y quejas que planteen los internos en cuanto afecten a sus derechos fundamentales y visitar los centros cuando conozca algún incumplimiento grave o lo considere conveniente.