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Ley 8/2013 · Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha.

Ley 8/2013 ст. 36bis

Subsección 2

ДействуетОфициальный текст

Artículo 36 bis. Exenciones.

1. Sin perjuicio de las exenciones establecidas en el artículo 39 del Decreto 3059/1966, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de Tasas Fiscales, quedará exenta la celebración de rifas y tómbolas por entidades sin fines lucrativos cuando el valor de los premios ofrecidos no exceda de 3.000 euros.

2. Asimismo, estarán exentas de la tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias, las apuestas hípicas mutuas que sean organizadas o celebradas por entes de derecho público.