Ley 8/2013 · Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha.
Ley 8/2013 ст. 12bis
Sección 1
Artículo 12 bis. Deducción por residencia habitual en zonas rurales.
1. Los contribuyentes que teniendo su residencia habitual en alguno de los municipios incluidos en las zonas a que se refieren los artículos 12 y 13 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, cumplan además el requisito de estancia efectiva en el mismo en los términos previstos en el artículo 5 de la ley antes citada, podrán aplicarse en la cuota íntegra autonómica la que corresponda de las siguientes deducciones:
a) Por residencia habitual en un municipio incluido en una zona de intensa despoblación:
– Si el municipio tiene una población inferior a 2.000 habitantes: 20 %.
– Si el municipio tiene una población igual o superior a 2.000 e inferior a 5.000 habitantes: 15 %.
b) Por residencia habitual en un municipio incluido en una zona de extrema despoblación:
– Si el municipio tiene una población inferior a 2.000 habitantes: 25 %.
– Si el municipio tiene una población igual o superior a 2.000 e inferior a 5.000 habitantes: 20 %.
c) Por residencia habitual en un municipio incluido en una zona en riesgo de despoblación:
– Si el municipio tiene una población inferior a 2.000 habitantes: 15 %.
– Si el municipio tiene una población igual o superior a 2.000 e inferior a 5.000 habitantes: 10 %.
2. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos indicados en el apartado anterior dará lugar a la integración de las cantidades deducidas en la cuota íntegra autonómica del ejercicio en que se produzca el incumplimiento, con los correspondientes intereses de demora.
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