Real Decreto 81/2014 ст. 18
CAPÍTULO VI
Artículo 18. Asistencia mutua y cooperación.
1. España cooperará con otros Estados miembros para facilitar la prestación de la asistencia sanitaria transfronteriza y colaborará en los ámbitos que se recogen en este capítulo.
2. La asistencia mutua incluirá la cooperación en lo que respecta a normas y directrices en materia de calidad y seguridad y el intercambio de información.