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Ley 8/2013 · Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia.

Ley 8/2013 ст. 31

CAPÍTULO II

ДействуетОфициальный текст

Artículo 31. Recursos generados por la explotación de las carreteras.

Las carreteras reguladas por la presente ley podrán generar recursos económicos a favor de la administración titular de la red conforme a lo siguiente:

a) Mediante el establecimiento de tasas creadas de acuerdo a la normativa tributaria.

b) Mediante la enajenación de propiedades y terrenos de carácter patrimonial que formen parte de la red de carreteras.

c) Mediante la enajenación del aprovechamiento urbanístico de los terrenos que conforman el dominio público viario o de otros terrenos de carácter patrimonial que formen parten de la red de carreteras.

d) Por la recaudación de las indemnizaciones por daños, procedimientos de ejecución subsidiaria, multas coercitivas y sanciones derivadas de las infracciones cometidas en aplicación de la presente ley.