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Ley 8/2013 · Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia.

Ley 8/2013 ст. 27

CAPÍTULO I

ДействуетОфициальный текст

Artículo 27. Actuaciones de interés general.

Las obras de carreteras promovidas por la Administración autonómica o por las entidades locales de Galicia, incluidas todas las actuaciones necesarias para su ejecución, así como las realizadas en las zonas donde se sitúen sus elementos funcionales, en el resto de la zona de dominio público o en la zona de servidumbre, constituyen actuaciones de interés general y, por lo tanto, no están sometidas a licencia o a cualquier otro acto de control preventivo municipal previsto en la legislación reguladora de las bases del régimen local. A los efectos de lo previsto en este artículo, se entienden como necesarias para la ejecución de las obras las actuaciones derivadas de la necesidad de reponer los servicios afectados independientemente de su titularidad.

La ejecución de dichas obras, siempre que se realice de acuerdo con los proyectos aprobados, únicamente podrá ser suspendida por la propia administración promotora o por la autoridad judicial.

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