Ley 9/2012 ст. 95
Sección 1
Artículo 95. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios o la realización de trabajos por parte de los órganos administrativos competentes, encaminados al fomento, defensa y mejora de la producción agrícola e incluidos en las tarifas previstas en esta sección.