Ley 9/2012 ст. 74
Sección 8
Artículo 74. Devengo y Pago.
La tasa se devenga en el momento en que se presta el servicio o se ejecuta la actuación, sin perjuicio de la posibilidad de exigir el depósito previo.
Sección 8
Artículo 74. Devengo y Pago.
La tasa se devenga en el momento en que se presta el servicio o se ejecuta la actuación, sin perjuicio de la posibilidad de exigir el depósito previo.