Ley 9/2012 ст. 63
Sección 6
Artículo 63. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la ocupación de terrenos o utilización de bienes de dominio público y el aprovechamiento de sus materiales que se hagan por concesiones o autorizaciones por los órganos administrativos competentes, de acuerdo con las disposiciones específicas que las regulen.