Ley 9/2012 ст. 48
Sección 2
Artículo 48. Cuota tributaria.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuotas o tarifas:
La base imponible será el importe del presupuesto de ejecución material.
Para calcular la cuota se aplicarán los siguientes tipos:
Tarifa 1. Entre 0 y 300.506,05 euros, el tipo de gravamen será de 1,5 por ciento.
Tarifa 2. Entre 300.506,06 y 601.012,10 euros, el tipo de gravamen será 1,00 por ciento.
Tarifa 3. A partir de 601.012,11 euros, el tipo de gravamen será de 0,5 por ciento.