Ley 9/2012 ст. 424
Sección 3
Artículo 424. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la expedición de los títulos oficiales de las enseñanzas artísticas superiores siguientes:
a) Estudios Superiores de Música o de Danza.
b) Las enseñanzas de Arte Dramático.
c) Las enseñanzas de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.
d) Los estudios Superiores de Diseño o los estudios Superiores de Artes Plásticas, entre los que se incluyen los estudios superiores de cerámica y los estudios superiores del vidrio.