Ley 9/2012 ст. 421
Sección 2
Artículo 421. Exenciones y bonificaciones.
1. Están exentos del pago de esta tasa:
a) Los miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial, en los términos establecidos en el artículo 4 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
b) Con la justificación documental previa de su situación, los sujetos pasivos que estén en situación de incapacidad permanente total o absoluta.
2. Se bonifica en un 50 por ciento de la tarifa correspondiente a las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.
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