Ley 9/2012 ст. 41
Sección 1
Artículo 41. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la realización por los órganos administrativos competentes, de oficio o a instancia de parte, de los informes o concesión de autorizaciones que se enumeran en las tarifas, en relación con la solicitud para realizar obras e instalaciones en las zonas de dominio público y protección de las carreteras de titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, incluyendo su utilización privativa o aprovechamiento especial.