Ley 9/2012 ст. 404
Sección 3
Artículo 404. Devengo y pago.
La tasa se devenga en el momento en que se presta el servicio o se ejecuta la actuación, pero puede ser exigida la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud.
Sección 3
Artículo 404. Devengo y pago.
La tasa se devenga en el momento en que se presta el servicio o se ejecuta la actuación, pero puede ser exigida la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud.