Ley 9/2012 ст. 352
Sección 2
Artículo 352. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la realización, por los órganos administrativos competentes, de las tareas de control reglamentario inherentes a la celebración o realización de actividades recreativas o pruebas deportivas, cuyo recorrido se desarrolle por un territorio superior al término municipal en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, sometidos a autorización o declaración responsable.