Ley 9/2012 ст. 340
Sección 23
Artículo 340. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la realización por los órganos administrativos competentes, de la petición de documentación, el análisis de la misma, su estudio y valoración, la emisión del correspondiente informe de esfuerzo de integración y su remisión a la oficina de extranjería.