Ley 9/2012 ст. 33
Sección 1
Artículo 33. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación, por los órganos administrativos competentes, de los trabajos facultativos de replanteo, dirección, inspección, revisión de precios y liquidación de las obras de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de sus organismos autónomos y demás entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma.