Ley 9/2012 ст. 320
Sección 18
Artículo 320. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por los órganos administrativos competentes, de los servicios administrativos relativos a la acreditación como entidad de voluntariado y su inscripción o, en su caso, a la renovación de la inscripción en el Registro Central de Entidades de Voluntariado.