Ley 9/2012 ст. 310
Sección 15
Artículo 310. Cuota tributaria.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 1. Por solicitud de emisión de la tarjeta de accesibilidad: 8,00 euros.
Tarifa 2. Por solicitud de duplicado de tarjeta o de segunda tarjeta por deterioro de la misma: 16,08 euros.