Ley 9/2012 ст. 29
CAPÍTULO II
Artículo 29. Pago.
1. El pago de los precios públicos se realizará en efectivo, por los medios, en la forma y con los efectos liberatorios que, en cada momento, se encuentren determinados por la normativa recaudatoria, autonómica y estatal, que les sea de aplicación.
2. La consejería competente en materia de hacienda podrá establecer la obligatoriedad de utilizar algún medio de pago concreto para determinados precios públicos.