Ley 9/2012 ст. 283
Sección 9
Artículo 283. Cuota tributaria de la tasa por inspección y control sanitario de carnes frescas y carnes de caza.
La tasa se exigirá de acuerdo a las siguientes tarifas:
Tarifa 1. Por inspección y control sanitario «ante mortem», «post mortem», estampillado de las canales, vísceras y despojos y control documental de las operaciones realizadas:
Las cuotas de inspección por análisis de carne procedente de animales de caza se equipararán, según proceda, a las cuotas establecidas para porcino, ovino, caprino, aves y conejos, cuando se realice en los lugares previstos en el artículo 280.1 de esta ley.
Tarifa 2. Por inspección y control sanitario «post mortem» de animales de caza silvestre, estampillado de las canales, vísceras y despojos y control documental de las operaciones realizadas en lugares distintos de los previstos en el artículo 280.1 de esta ley:
Tarifa 3. Por inspección y control sanitarios en las salas de despiece, incluido el etiquetado y marcado de piezas obtenidas en las canales. A estos efectos se tomará como referencia el peso real de la carne antes de despiezar, incluidos los huesos:
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