Ley 9/2012 ст. 271
Sección 7
Artículo 271. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la realización por los órganos administrativos competentes de las actividades que se especifican en las tarifas establecidas en el artículo 273.
Está exenta del pago de esta tasa y de la tarifa correspondiente de la tasa por servicios administrativos generales establecida en el artículo 39, la expedición de certificados que tengan como finalidad la exportación.
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