Ley 14/2012 ст. 17
Sección 2
Artículo 17. Autorización para la realización de gastos de entidades del sector público.
Las cuantías establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 34 de la Ley 5/2010, de 27 de diciembre, de medidas extraordinarias para la sostenibilidad de las finanzas públicas, podrán ser actualizadas mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería competente en materia de hacienda. Estas cuantías podrán ser individualizadas para cada una de las entidades a las que resulta de aplicación la presente ley. El acuerdo de actualización se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.