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Ley 11/2013 · Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.

Ley 11/2013 ст. 24

CAPÍTULO II

ДействуетОфициальный текст

Artículo 24. Competencias en materia tributaria.

1. El establecimiento, modificación y supresión de los impuestos, tasas, contribuciones especiales y exacciones parafiscales propios, así como la fijación de los recargos se efectuarán mediante ley del Parlamento de La Rioja.

2. Corresponde a la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja la aplicación de los tributos propios, así como su revisión. La aplicación de los tributos comprende las funciones de gestión, recaudación e inspección.

3. El titular de la consejería con competencias en materia de hacienda podrá dictar disposiciones interpretativas o aclaratorias de las leyes y demás normas reguladoras de los tributos propios. Estas disposiciones serán de obligado cumplimiento para todos los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad y se publicarán en el «Boletín Oficial de La Rioja».