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Ley 11/2013 · Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.

Ley 11/2013 ст. 174

TÍTULO VII

ДействуетОфициальный текст

Artículo 174. Tipos de responsabilidad.

1. Cuando el acto o la resolución se dictase mediando dolo, la responsabilidad alcanzará a todos los daños y perjuicios que conocidamente deriven de la resolución adoptada con infracción de esta ley.

2. En el caso de culpa grave, las autoridades y demás personal de los entes del sector público solo responderán de los daños y perjuicios que sean consecuencia necesaria del acto o resolución ilegal.

A estos efectos, la Administración tendrá que proceder previamente contra los particulares para el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

3. La responsabilidad de quienes hayan participado en la resolución o en el acto será mancomunada, excepto en los casos de dolo, que será solidaria.