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Ley 11/2013 · Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.

Ley 11/2013 ст. 148

Sección 1

ДействуетОфициальный текст

Artículo 148. Definición.

El control financiero permanente podrá ejercerse en los órganos y entidades establecidos en el artículo siguiente y tendrá por objeto la verificación, de una forma continua, de la situación y el funcionamiento de las entidades del sector público en el aspecto económico-financiero, para comprobar el cumplimiento de la normativa y directrices que les rigen y, en general, que su gestión se ajusta a los principios de buena gestión financiera y, en particular, al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera.