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Ley 3/2012 · Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia.

Ley 3/2012 ст. 21

Sección 1

ДействуетОфициальный текст

Artículo 21. Requisitos mínimos de las competiciones oficiales.

1. Los organizadores de una competición deberán garantizar, de forma exclusiva, para cada competición que organicen:

a) Las medidas necesarias para la seguridad y la prevención de la violencia de los participantes y personas espectadoras.

b) El control y represión de prácticas ilegales que tiendan a alterar el rendimiento de las personas deportistas.

c) La asistencia sanitaria correspondiente a todos las personas deportistas a través de los mecanismos que se establezcan en la legalidad vigente.

d) La responsabilidad civil derivada de los daños causados a participantes o personas espectadoras como consecuencia de la organización y realización de la competición.

Reglamentariamente podrán establecerse, en función de su entidad e importancia, las condiciones y el alcance con que deben cumplirse los requisitos expuestos.

2. Sin perjuicio de lo anterior, cuando se trate de competiciones federadas, los términos de cumplimiento de lo indicado en el apartado anterior se entienden referidos a las condiciones y requisitos establecidos en sus estatutos y reglamentos.

3. No podrán modificarse las normas de las competiciones durante su desarrollo, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada.

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