Ley 2/2012 ст. 2
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 2. Relación de consumo.
Se entiende por relación de consumo aquella que se produce entre las empresas y los consumidores de acuerdo con lo establecido en la presente ley.
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 2. Relación de consumo.
Se entiende por relación de consumo aquella que se produce entre las empresas y los consumidores de acuerdo con lo establecido en la presente ley.