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Ley 8/2012 · Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia.

Ley 8/2012 ст. 31

CAPÍTULO V

ДействуетОфициальный текст

Artículo 31. Excepciones.

1. Están exceptuadas de la obligación de prestar fianza las administraciones públicas, sus organismos autónomos, las entidades de derecho público y los demás entes públicos dependientes de ellas cuando la renta deba ser satisfecha con cargo a sus respectivos presupuestos. Estos casos se exceptúan, igualmente, de la obligación del depósito de fianza.

2. No será exigible el depósito de la fianza en los arrendamientos de temporada de duración igual o inferior a un mes.