Ley 1/2012 ст. 13
CAPÍTULO III
Artículo 13. Productividad Variable Anual.
1. A partir de la entrada en vigor de la presente ley, las cuantías a percibir en concepto de Productividad Variable Anual por el personal dependiente de las Instituciones Sanitarias del Sescam que percibe sus retribuciones conforme al Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Insalud, estarán vinculadas en su totalidad al cumplimiento de los objetivos fijados y evaluados por el Sescam.
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- Vigente desde 2015-01-01