Ley 4/2011 · Ley 4/2011, de 7 de marzo, de educación de Extremadura.
Ley 4/2011 ст. 168
TÍTULO VII
Artículo 168. La Agencia Extremeña de Evaluación Educativa.
1. La evaluación del sistema educativo extremeño será realizada por la Agencia Extremeña de Evaluación Educativa, establecida por la Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de entidades públicas de la Junta de Extremadura, en los términos que determina dicha Ley y las normas que la desarrollan.
2. En el ejercicio de sus funciones deberá observar los principios de independencia, objetividad y transparencia.
3. La inspección educativa colaborará con la Agencia Extremeña de Evaluación Educativa para el cumplimiento de sus fines.