Ley 4/2011 · Ley 4/2011, de 7 de marzo, de educación de Extremadura.
Ley 4/2011 ст. 130
CAPÍTULO I
Artículo 130. Centros privados concertados.
Podrán acogerse al régimen de conciertos los centros de titularidad privada que satisfagan necesidades de escolarización, de conformidad con la legislación básica del Estado, y que cumplan con los requisitos del Capítulo I del Título II de la presente Ley, así como de la normativa que la desarrolle.