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Ley 4/2011 · Ley 4/2011, de 7 de marzo, de educación de Extremadura.

Ley 4/2011 ст. 108

CAPÍTULO VIII

ДействуетОфициальный текст

Artículo 108. Consejo de Formación Profesional de Extremadura.

1. El Consejo de Formación Profesional de Extremadura es el órgano consultivo y de participación de la Junta de Extremadura en materia de formación profesional.

2. Son funciones del Consejo de Formación Profesional de Extremadura las siguientes:

a) Coordinar y planificar las acciones formativas de los subsistemas de la formación profesional con el fin de dotar de coherencia la acción pública en la materia.

b) Informar las disposiciones normativas de la Junta de Extremadura relacionadas con las enseñanzas de Formación Profesional.

c) Proponer acciones de fomento, difusión e investigación de la formación profesional.

d) Cualesquiera otras que legal o reglamentariamente se determinen.

3. En el Consejo de Formación Profesional de Extremadura estarán representadas las Consejerías con competencias en materia de formación profesional, las organizaciones sindicales y empresariales más representativas y la Administración Local a través de su federación de entidades más representativa. Reglamentariamente se desarrollará su composición, estructura y funciones.