Ley 1/2011 · Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía.
Ley 1/2011 ст. 32
Subsección 2
Artículo 32. Transmisión mortis causa de la explotación.
En caso de fallecimiento de la persona concesionaria que, hallándose en disposición de acceder a la propiedad de la explotación de conformidad con lo previsto en el artículo 34 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, aprobada por Decreto 118/1973, de 12 de enero, no hubiera solicitado el otorgamiento de escritura de propiedad a su favor, y en defecto de cónyuge viudo o de designación testamentaria de persona que le suceda en la concesión, podrá autorizarse el otorgamiento de la correspondiente escritura de compraventa en proindiviso, a favor de las personas herederas de aquélla.