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Ley 1/2011 · Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía.

Ley 1/2011 ст. 16

Subsección 3

ДействуетОфициальный текст

Artículo 16. Destino del patrimonio de las Cámaras Agrarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

1. El resultante de la liquidación del patrimonio de las Cámaras Agrarias Provinciales será objeto de traspaso, en los términos que se fijen por la comisión liquidadora que se cree al amparo del artículo anterior, y con carácter preferente, a las organizaciones profesionales agrarias más representativas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para su aplicación a fines y servicios de interés general agrario.

2. El resultante de la liquidación del patrimonio del resto de las Cámaras Agrarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía será objeto de traspaso, en los términos que se fijen por la comisión liquidadora que se cree al amparo del artículo anterior, para su aplicación a fines y servicios de interés general agrario.