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Ley 14/2010 · Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de servicios sociales de Castilla-La Mancha.

Ley 14/2010 ст. 72

TÍTULO X

ДействуетОфициальный текст

Artículo 72. Procesos de participación.

1. Las Administraciones que gestionen o tengan la titularidad de servicios sociales deberán establecer procesos de participación deliberativa en la planificación, gestión y evaluación de los servicios sociales.

2. Se entiende por proceso de participación el que, de una forma integral y dinámica, incluye las tres fases siguientes:

a) Información y encuadre referencial: proceso en la que se pone en conocimiento a las personas y grupos sociales implicados, la materia sobre la que se pretende pedir participación, los objetivos, calendario y la metodología de tal proceso.

b) Debate y deliberación: mediante el cual se promueve la aportación de ideas y propuestas, así como la generación de consensos y acuerdos.

c) Retorno y devolución: fase en la que se traslada a los participantes el resultado del proceso de participación.