Ley 14/2010 · Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de servicios sociales de Castilla-La Mancha.
Ley 14/2010 ст. 68
TÍTULO X
Artículo 68. Participación social.
1. En calidad de miembros natos, electos o invitados, la Consejería competente en materia de servicios sociales garantizará la participación activa de las entidades sociales más representativas, los profesionales de los servicios sociales, las entidades de iniciativa social, las corporaciones locales, la Administración del Estado, y organizaciones sindicales y empresariales más significativas.
2. Las administraciones públicas promoverán la utilización de espacios en inmuebles públicos para atender necesidades asociativas, así como la participación directa de los ciudadanos a través de Internet en cuestiones planteadas por el Consejo Asesor.
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