Ley 14/2010 · Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de servicios sociales de Castilla-La Mancha.
Ley 14/2010 ст. 65
TÍTULO IX
Artículo 65. Financiación de los Servicios Sociales de Atención Especializada.
1. La financiación de los Servicios Sociales de Atención Especializada corresponde a la Administración que, en cada caso, sea titular de los mismos.
2. Cada administración pública titular de Servicios Sociales de Atención Especializada decidirá el sistema de provisión de los servicios, preferentemente de gestión propia, de acuerdo con criterios de efectividad, calidad y eficiencia.
3. La Consejería competente en materia de servicios sociales deberá financiar las prestaciones de Servicios Sociales de Atención Especializada correspondientes a prestaciones garantizadas a aquellas personas a las que previamente se les haya reconocido el derecho a dicha prestación.
4. Igualmente corresponde a las entidades privadas la financiación de los servicios que sean de su titularidad.