Ley 14/2010 · Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de servicios sociales de Castilla-La Mancha.
Ley 14/2010 ст. 51
TÍTULO VI
Artículo 51. Registro de Servicios Sociales.
1. El Registro de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma se configura como un instrumento de ordenación, constatación y publicidad de las entidades privadas que hayan obtenido la autorización para la prestación de servicios sociales, así como de los centros y equipamientos necesarios para la prestación de los mismos, tengan éstos carácter público o privado.
2. Las autorizaciones administrativas se inscribirán de oficio en el Registro.
3. El Registro y su ordenación será objeto de desarrollo reglamentario.
4. La inscripción en el Registro de Servicios Sociales será requisito imprescindible para establecer con la administración alguna de las fórmulas de colaboración previstas en la presente Ley y en el resto del ordenamiento jurídico.
История изменений
- Vigente desde 2020-03-07