Ley 14/2010 · Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de servicios sociales de Castilla-La Mancha.
Ley 14/2010 ст. 41
CAPÍTULO II
Artículo 41. Gestión pública propia.
Salvo en los supuestos autorizados por la legislación estatal, se realizarán exclusivamente mediante gestión pública propia las siguientes:
a) Prestaciones técnicas: las destinadas a facilitar el acceso al sistema; a valorar las necesidades de las personas para el acceso a cualquiera de las prestaciones recogidas en esta Ley o en su normativa de desarrollo; aquellas prestaciones que permitan la elaboración del Plan de Atención Social que corresponda; así como aquellas necesarias para la valoración y reconocimiento del grado y nivel de dependencia, del grado de discapacidad y de las situaciones de riesgo o desprotección de menores.
b) Prestaciones económicas: la gestión de la Renta Básica, Emergencia Social, las prestaciones complementarias y las prestaciones económicas vinculadas a la autonomía y atención a la dependencia.
c) Actuaciones: la planificación, el Registro de Centros y Entidades de Servicios Sociales, las autorizaciones administrativas, la inspección, la definición de los procesos calidad y cualquier otra relacionada con el ejercicio de las competencias de control y supervisión sobre el conjunto de los servicios sociales en la región.
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