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Ley 14/2010 · Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de servicios sociales de Castilla-La Mancha.

Ley 14/2010 ст. 19

CAPÍTULO II

ДействуетОфициальный текст

Artículo 19. Funciones de los Servicios Sociales de Atención Especializada.

Son funciones de los Servicios Sociales de Atención Especializada las siguientes:

a) Valoración y diagnóstico de la situación de necesidad social, así como otras valoraciones de mayor especialización técnica, que no puedan abordarse desde los Servicios Sociales de Atención Primaria.

b) Elaboración del Plan de Atención Social individualizado, familiar o de la unidad de convivencia, en colaboración con los Servicios Sociales de Atención Primaria, en aquellos casos que se requiera de una intervención conjunta.

c) Intervención interdisciplinar a realizar por el equipo de profesionales del dispositivo donde se encuentre ubicada la persona.

d) Organización, gestión, coordinación y evaluación de las prestaciones que conforman la atención especializada, en el marco de la normativa que las regule.

e) Integración de las intervenciones con la atención primaria y complementariedad con los niveles de atención del Sistema Sanitario.

e) Apoyo técnico y asesoramiento a los equipos de atención primaria.

f) Registro de datos para proveer al Sistema Público de Servicios Sociales de información objetiva que sirva para la planificación e intervención social.

g) Cuantas otras tenga atribuidas o les sean encomendadas por la normativa vigente.