Ley 2/2006 · Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.
Ley 2/2006 ст. 219
Sección primera
Artículo 219. Actuaciones clandestinas.
A los efectos de esta ley, tendrán la consideración de clandestinas cuantas actuaciones objeto de licencia se realicen o hayan realizado sin contar con los correspondientes títulos administrativos legitimantes requeridos en la presente ley o al margen o en contravención de los mismos.