Ley 2/2006 · Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.
Ley 2/2006 ст. 132
Sección primera
Artículo 132. Dirección, inspección y control de la actividad privada de ejecución.
Las administraciones públicas, en sus respectivas esferas de competencia, dirigirán, inspeccionarán y controlarán la participación y colaboración privada en la ejecución del planeamiento, para exigir y asegurar que se produce de conformidad con los planes y los programas de actuación y los demás instrumentos y acuerdos aprobados para su ejecución, así como, en su caso, con los correspondientes proyectos técnicos de obras.